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EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Por: Marilina Barahona

En septiembre de 2016, se aprobó la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública con el objetivo de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión. Nuestro país tardó en sumarse a esta nueva forma de concebir al Estado, de hecho, fue uno de los últimos en la región. En 2007, el Acceso a la Información Pública fue declarado Derecho Humano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y recién diez años después, en 2017, la norma que regula ese derecho fue reglamentada en Argentina.

En ella se obliga a los tres poderes del Estado y a las empresas con participación estatal a brindar información y habilita a toda la ciudadanía a solicitarla. Sus pilares son la informalidad en los pedidos, la celeridad en la respuesta, el máximo acceso, la apertura de datos y la no discriminación. El acceso debe ser gratuito, dentro de los 15 días hábiles, con posibilidad de prórroga de otros 15 más, y hay sanciones en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados.

El acceso a la información pública te permite conocer y utilizar la información que producen o tienen los tres poderes del Estado. En nuestro país se encuentra contemplada en la Ley 27.275

Es tu derecho a:

  • Buscar y acceder a información pública.
  • Pedir y que te den información pública.
  • Analizar la información pública.
  • Volver a procesar la información pública.
  • Darle otro uso a la información pública.
  • Distribuir la información pública.

¿Para qué sirve acceder a la información pública?

El acceso a la información pública te permite:

  • Tener más datos para participar en la vida de la sociedad.
  • Incidir en la toma de decisiones públicas.
  • Controlar al gobierno.
  • Generar más transparencia.
  • Reducir la corrupción.
  • Mejorar la calidad de las instituciones.
  • Lograr que la información circule entre todos.

 

Compartimos la profunda preocupación que existe en todo el mundo ante la pandemia del COVID-19. En un momento de tanta gravedad, entendemos y apoyamos plenamente los esfuerzos realizados por los profesionales de la salud pública y los gobiernos para desarrollar e implementar estrategias conducentes a proteger la salud y vidas humanas. El derecho fundamental e inderogable a la vida está en juego, y los gobiernos están obligados a asegurar su protección.

Los Gobiernos deben promover y proteger el acceso y el flujo libre de información durante la pandemia del coronavirus, han asegurado un grupo de expertos internacionales en derechos humanos.

La salud humana depende no solo de una atención médica fácilmente accesible. También depende del acceso a información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a uno mismo, a su familia y a su comunidad.

El derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, a través de cualquier medio, se aplica a todos, en todas partes, y solo puede estar sujeto a restricciones limitadas. A continuación, se fijaron una serie de recomendaciones a nivel internacional a tener en cuenta:

*En primer lugar, es fundamental que los gobiernos proporcionen información veraz sobre la naturaleza de la amenaza que representa el coronavirus. Los gobiernos de todo el mundo están obligados en virtud de la legislación sobre derechos humanos a ofrecer información fiable en formatos accesibles para todo el mundo, centrándose en especial en garantizar el acceso a información a aquellas personas con acceso limitado a Internet o cuando una discapacidad dificulte especialmente este acceso.

*En segundo lugar, el acceso a Internet es vital en tiempos de crisis. Es fundamental que los gobiernos se abstengan de bloquear el acceso a Internet; en aquellas situaciones donde el acceso a Internet haya quedado bloqueado, los gobiernos han de asegurar de forma prioritaria un acceso inmediato al servicio de Internet más rápido y amplio posible. En especial en tiempo de emergencia, cuando el acceso a la información es de capital importancia, no se pueden justificar las restricciones amplias en el acceso a Internet por razones de orden público o seguridad nacional.

*En tercer lugar, el derecho de acceso a la información supone que los gobiernos deben realizar esfuerzos extraordinarios para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial ante un momento de emergencia de salud pública, en especial cuando su objetivo es proporcionar al público información fundamental y supervisar las medidas gubernamentales. Instamos a todos los gobiernos a ejecutar con rigor sus leyes de libertad de información para garantizar que todas las personas, y en especial los periodistas, tengan acceso a la información.

*En cuarto lugar, compartimos la preocupación de que la información falsa sobre la pandemia puede conducir a problemas de salud, pánico y desorden. A este respecto, es fundamental que los gobiernos y las empresas de Internet solucionen esta desinformación en primer lugar de forma individual ofreciendo información contrastada. Ésta puede expresarse en forma de mensajes públicos muy claros, transmitiendo anuncios de servicio público y con el apoyo de emergencia a la radiodifusión pública y al periodismo local (por ejemplo, a través de anuncios de salud del gobierno).

El recurrir a otras medidas, como la eliminación y censura de contenidos, puede suponer una limitación del acceso a información importante para la salud pública y debe llevarse a cabo exclusivamente cuando se cumpla con los principios de necesidad y proporcionalidad. Cualquier intento por penalizar información relativa a la pandemia puede crear desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información contrastada y tener un efecto amedrentador sobre la libertad de expresión.

*En quinto lugar, somos conscientes del uso cada vez mayor de herramientas de tecnología de vigilancia para controlar la propagación del coronavirus. A la vez que comprendemos y apoyamos la necesidad de esfuerzos para combatir activamente la pandemia, es asimismo crucial que estas herramientas tengan un uso limitado, tanto en términos de finalidad como de tiempo, y que se protejan rigurosamente los derechos individuales a la privacidad, a la no-discriminación, la protección de las fuentes de información y otras libertades. Los países deben proteger también la información personal de los pacientes. Instamos firmemente a que cualquier uso de esta tecnología cumpla con las protecciones más estrictas y que solamente esté disponible de acuerdo con el derecho interno que sea conforme con las normas internacionales de derechos humanos.

El impacto del coronavirus (COVID-19) trae desafíos sin precedentes para nuestra sociedad, tanto a nivel nacional como global. Las autoridades públicas deben tomar decisiones importantes que afecten la salud pública, las libertades civiles y la prosperidad de las personas.

 Los organismos públicos también deben reconocer el valor de una comunicación clara y transparente, y de un buen mantenimiento de registros, en lo que será un período muy analizado de la historia.

 

 

Fuentes: Infoleg. ONU (Organización de Naciones Unidas). Ley N°27275