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Nota de análisis n°23 Derechos de la mujer Argentina a lo largo de la historia

Imagen: Manifestación de mujeres frente al Congreso Nacional por la ley de Voto Femenino, 1948.

La conquista por los derechos de las mujeres tiene una extensa historia, y fue producto de arduas luchas que reclamaron la igualdad de derechos civiles y políticos, en medio de una sociedad acostumbrada al relegado rol de las mujeres.

En los tiempos de la colonia, nuestro territorio dependía de las leyes provenientes de la monarquía española. La legislación vigente de la época tenía características específicas en cuanto a las mujeres, entre ellas encontramos:

  • Patria potestad en manos del padre de familia, quien tenía autoridad sobre sus hijos y decidía sobre el matrimonio de los mismos.
  • Exclusión de la mujer de los ámbitos educativos, al no ser considerada como sujeto de enseñanza.
  • Prohibición de la mujer para el ejercicio de profesiones privadas y públicas.
  • Incapacidad de la mujer casada para ejercer actos de la vida civil.
  • Derechos restringidos de la esposa para heredar bienes de su cónyuge.
  • Pena de muerte para la mujer adúltera.

Tras la independencia de nuestro país, se toma contacto con nuevas ideas y doctrinas políticas y sociales, impulsadas con la independencia de EEUU. Sin embargo, la situación de la mujer como sujeto de derecho no tuvo grandes cambios. Sólo algunos pocos personajes europeos adelantados planteaban cuestiones como la igualdad entre los sexos y se mostraban a favor del voto femenino. En nuestro territorio, algunos personajes inspiraban ideas en favor de los derechos de las mujeres, entre ellos Manuel Belgrano, quien proponía la creación de escuelas para niñas y una organización industrial que permitiera a las mujeres acceder a trabajos más dignos.

Sarmiento cumplió también con una gran obra cultural, y Juan Bautista Alberdi, aportó a la lucha femenina desde su prédica en torno de la igualdad frente a la ley. Dalmacio Vélez Sarsfield fue el encargado de llevar adelante el estudio y conformación del primer Código Civil, el cual salió a la luz en 1869, durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento, el cual determinaba la incapacidad relativa de la mujer casada, colocándola bajo la tutela del marido. Este código la colocaba en una posición de inferioridad aún más grave que si se tratara de la condición infantil.

Nuestro Código Civil, sostenía:
 La incapacidad relativa de la mujer (art. 55).
 Que el representante en todos los efectos era el marido (art. 57).
 La mujer casada no tenía derecho a educarse ni a realizar actividades
comerciales sin su consentimiento.
 El marido se constituía en el administrador de todos los bienes, incluidos los
que la esposa aportara al vínculo.
 La mujer casada no podía dar testimonio ni iniciar un juicio sin el debido
consentimiento del cónyuge.

Hay un solo aspecto destacable del Código en cuanto a los derechos de las mujeres: el código preservó el derecho de la cónyuge a usufructuar la mitad de los bienes obtenidos durante el matrimonio. En cuanto al entonces presidente F. Sarmiento, hay que recalcar, en cuanto avances en términos de derechos para las mujeres, que él bregó por el derecho de las mismas a la educación.

En cuanto al derecho punitivo, surgido en el mismo período, si la mujer adúltera era sorprendida in fraganti por el cónyuge y éste la mataba, tal circunstancia obraba como atenuante; pero, por el contrario, para la mujer que mataba al marido en caso de que éste cometiera adulterio, esto resultaba un agravante, debido justamente al vínculo. Asimismo, distintas leyes reforzaban la inferioridad jurídica de la mujer:

 El marido era quien fijaba el domicilio conyugal.
 La mujer no podía librarse de la obligación de seguir al marido, salvo en el caso
de que resultare peligro para su vida, lo que debería probar en sede judicial
(art. 53 la ley de matrimonio).
 El ejercicio de la patria potestad correspondía en primer término al padre y, en
caso de muerte o pérdida de aquella, a la madre.

Con el paso de los años, tras el creciente trabajo de las mujeres fuera del hogar, se inició una nueva etapa; el Código Civil iba quedando desactualizado y fueron surgiendo distintos proyectos de ley que trataban sobre los derechos civiles de la mujer.

El sufragio femenino: Gran ampliación de las bases democráticas

En 1912, en nuestro país, luego de diversos levantamientos civiles y represión por parte de los gobiernos de la época, se sancionó la denominada “Ley Sáenz Peña”, la cual estableció el voto secreto, obligatorio y “universal”. Sin duda esta conquista fue una pieza fundamental para establecer las bases de nuestro sistema democrático. Sin embargo, la lucha por la ampliación de los derechos y deberes civiles y políticos continuaría fuertemente.

Que el voto fuera “UNIVERSAL” significaba que podían votar todos los VARONES mayores de edad, nacidos en Argentina. Es decir, que un gran colectivo social continuaba quedando excluido de los derechos cívicos, no pudiendo acceder al voto: el colectivo de todas las mujeres de este país.

Ya en 1911, el diputado Alfredo Palacios había presentado el primer proyecto de ley de voto femenino en el Congreso de la Nación, un año antes de la sanción de la Ley Sáenz Peña. Este proyecto de ley fue tan negado, que no llegó siquiera a ser tratado sobre tablas. El colectivo femenino continuaba siendo postergado dentro de las estructuras políticas y sociales argentinas.

En aquella época, distintos países habían legitimado jurídicamente el voto de las mujeres, sentando precedente e impulsando la lucha por la igualdad femenina en nuestro país. Recién en 1926, tras la sanción de la Ley 11.357 sobre la “Capacidad Civil de la Mujer”, las mujeres argentinas alcanzaron la igualdad legal con los varones, aunque es igualdad continuaba estando muy lejos de ser respetada en los hechos, y era tan relativa que no incluía la patria potestad compartida ni el derecho al voto.

En 1928, Aldo Cantoni, gobernador de San Juan, logró que en abril de ese año las mujeres de su provincia fueran primeras en votar en todo el país.

La extensión de los derechos políticos fue un reclamo de las sufragistas desde finales del siglo XIX, hacia el siglo XX diversas organizaciones de mujeres reclamaban el acceso al sufragio. Desde aquel proyecto de 1911 se presentaron otras 22 iniciativas legislativas, en las cuales tuvo participación, entre otras y otros, Alicia Moreau de Justo. Finalmente, en septiembre de 1947 se sancionó la Ley 13.010, la cual establecía en su artículo N°1 que: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”. Las mujeres votaron por primera vez en 1952 en las elecciones nacionales. Esta victoria del colectivo de mujeres sin duda fue parte de un proceso social que había comenzado varios años antes, buscando preparar a una sociedad que tenía concepciones machistas muy arraigadas, y las cuales debían ser transformadas. La mujer argentina se había incorporado masivamente al mercado laboral, de ahí que la política de contención de este movimiento no podía seguir excluyendo a millones de mujeres de los derechos civiles que les correspondían como seres humanos.

La lucha del colectivo femenino por lograr el reconocimiento de sus derechos cívicos, por los que mujeres en distintas partes del mundo se movilizaron durante años, trajo aparejada la cárcel y la represión para muchas de ellas. Asimismo, una vez que el sufragio femenino fue legitimado por el Estado, las desigualdades de género seguían vigentes en nuestra sociedad.
Incluso en 1983, luego del Golpe Militar de 1976 y tras la vuelta a la democracia de la mano del presidente Raúl Alfonsín, existían claras desigualdades de género impresas en la legislación argentina. En aquellos años, la diputada nacional Florentina Gómez Miranda (1983-1991) presentó más de 150 proyectos legislativos, entre los que se destacan la de «autoridad compartida de los padres», «divorcio vincular», «pensión de la cónyuge divorciada», «igualdad de los hijos extramatrimoniales», «pensión al viudo», «derecho de la mujer a seguir usando el apellido de soltera luego de casada» y «pensión de la concubina y concubino». Algunos de estos proyectos fueron aprobados con amplio consenso, mientras que otros, como la Ley de Divorcio Vincular, enfrentaron grandes resistencias.

La lucha continúa…
La desigualdad de género está presente en múltiples aspectos de la realidad social en Argentina, el mercado de trabajo es una de las dimensiones donde la posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad insoslayable. Esta situación, plantea un desafío permanente para el gobierno y la política pública, pero también para los actores sociales que integran este espacio. Hoy en día, después de 69 años de voto femenino, las mujeres todavía tienen muchos
derechos por los cuales deben seguir luchando.

 

Infografía:
Bnm.me.gov.ar
Unwomen.org
Dora Barrancos
Uom.org.ar
Trabajo.gob.ar